REVISTILLA SANROQUEÑA

viernes, 30 de abril de 2010

MOTIVACIÓN RAZONADA

Hace cuatro años (en 2006) que fueron enviadas alternativamente al Juzgado C. número 5 de la Audiencia Nacional, denuncias de Asociaciones de Recuparaci´on de la Memoria Histórica y otras particulares, incoándose las oportunas Diligencias Previas por presuntos delitos de DETENCIÓN ILEGAL, basadas en los hechos descritos (la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas) --detenciones ilegales--, de personas a partir de 1936, durante los años de la Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, realizadas en diferentes lugares geográficos del territorial español: "Aranga (La Coruña); San Martín del Rey Aurelio (Asturias); Finca La Crespa y Santa Amalia (Badajoz); Montes Rasineros (Castellón); Córdoba; Las Gabias, Viznar y Alfacar (Granada); La Palma del Condado, Niebla, Bonares y Calañas (Huelva); Artíeda (Huesca) Portomartin y Mondoñedo (Lugo); Parrillas (Toledo) Adrada de Haza, Milagros, San Juan del Monte y Valdenoceda (Burgos); La Robla, Ponferrada, Balboa, Dehesa, Camponaraya, Magaz de Abajo, Tejedo del Sil, Lago de Carucedo, Brañuelas, Friera, Rodanillo, San Juan de la Mata, Ocero, Sobrado, Algadefes, Fuentes Nuevas, Vilasumíl Toreno, Santa Lucia de Gordón, Busdongo, La Collada de Carmenes, Villaceid, Quintanilla de Combarros, Pombriego, Santaella, Fresnedo, San Pedro Mayo y Toral de Marayo (León); La Senera (Madrid)); Valle de los Caídos (San Lorenzo del Escorial); Fuerte San Cristobal (Navarra); Ventosa de Pisuerga y Villamedina (Palencia):; Baiona-O Rosas, Porriño y San Andrés de Xeve (Pontevedra); Robleda (Salamanca), Berlanga de Duero (Soria); Maire de Castroponde y Santa Marta de Tera (Zamora); Calatayud (Zaragoza).
La investigación de un delito de detención ilegal, sin conocer el paradero de las víctimas (equivalente a desaparición forzada de personas) cometido en el contexto de crímenes contra la humanidad, conectados con un delito contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno.
Y una vez extinguida la responsabilidad penal de los imputados, la permanencia del delito, seguir con dicha investigación en un marco competencial diferente al de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y antes de resolver sobre la extinción de responsabilidad penal por fallecimiento de las personas que esten en esa situación y sobre el o los órganos competentes, precisamente para fundamentar la resolución, ratificarse con contundencia las bases sobre las que se asienta la investigación, así como la necesidad de la misma, por tratarse de delitos permanentes cuya comisión o efectos jurídicos son actuales. (NO PRESCRIBEN)
(datos recopilados en Wikipedia)

A mi entender, no se trata, como veis, de sentenciar, de castigar, de encarcelar a los culpables (que lo son), y mucho menos de fusilarlos..., sino de poder actuar judicialmente, con todos los requisitos habidos y previstos en la vigente legislación, para estos casos.

Hasta la próxima.
El Gato Andaluz (FERNANDO DOMINGO. Miembro de Amnistía Internacional AI)

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